Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Los Consejos podrán sesionar cuando asistan la mayoría simple de sus miembros veterinarios, y tomarán resoluciones por mayoría simple de presentes, siempre que la Ley o este Decreto Reglamentario no requieran mayorías especiales para ciertos casos.
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