Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Cada Consejo llevará un Libro de Actas, en las cuales deberán constar:

*  fecha de la sesión;
*  hora de comienzo y finalización de la misma;
*  asistencias;
*  inasistencias, y si las mismas son justificadas o no;
*  Orden del Día;
*  decisiones tomadas sobre cada punto del Orden del Día;
*  firma del Presidente y Secretario, luego de que el Acta haya sido
   leída y aprobada en la sesión siguiente.

                               CAPÍTULO VI
                     DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO

                     (De su elaboración y aprobación)
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