Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Los veterinarios colegiados dispondrán de un plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el Artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente.
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