Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Dentro de los siete días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, el Consejo Regional deberá elevar al Consejo Nacional las observaciones, sugerencias y modificaciones recibidas de los miembros colegiados.
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