Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las entidades gremiales integradas por veterinarios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 39 de la Constitución de la República, serán las únicas competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados, no siendo competente a esos efectos el Colegio Veterinario del Uruguay.
   El juzgamiento de las conductas estrictamente gremiales será competencia de las referidas entidades gremiales, según se establezca en sus estatutos y reglamentos.

                               CAPÍTULO II
                       DE LOS COMETIDOS DEL COLEGIO
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