Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   El voto tendrá carácter secreto y obligatorio.
   El colegiado que no vote en el plebiscito sin causa justificada deberá abonar una multa equivalente a la fijada por la Corte Electoral para los profesionales universitarios.
   Dicha suma deberá ser abonada dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se efectuó.
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