Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   1) Velar para que el veterinario ejerza su profesión, en cuanto al aspecto deontológico, con dignidad e independencia.
   2) Defender el honor de la profesión veterinaria y de sus colegiados.
   3) Vigilar que el ejercicio de la profesión veterinario se cumpla dentro de los valores y reglas contenidos en el Código de Ética Veterinario.
   4) Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los veterinarios, así como la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de la competencia correspondiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
   5) Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en prácticas corporativas.
   6) Establecer los deberes del veterinario para mantener actualizado su conocimiento.
   7) Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología veterinaria que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio.
   8) Organizar actividades de educación veterinaria permanente y desarrollo profesional veterinario continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.
   9) Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los veterinarios colegiados.
   10) Prestar asistencia técnica y orientación a los colegiados, en relación al ejercicio de la profesión.
   Créase el Departamento de Capacitación Profesional en la órbita del Consejo Nacional, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en los numerales 6 y 8 del presente artículo, en coordinación con instituciones públicas y privadas vinculadas a la profesión.

                               CAPÍTULO III
       DEL REGISTRO DE TÍTULOS DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY
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