Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   Los planteamientos o denuncias deberán ser formulados por escrito y dirigidos directamente al Tribunal.
   El Tribunal dispondrá de un plazo de treinta días hábiles desde la recepción del asunto, para expedirse respecto a la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.
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