Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   En su primera sesión el Tribunal designará a su Presidente que actuará como tal durante todo el período, y se determinará los días y horarios de sus sesiones ordinarias.
   Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de sus miembros.
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