Fecha de Publicación: 26/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   Los miembros del Tribunal deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el denunciante o el veterinario cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubino (Ley N° 18.246), pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, o que se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes imponen guardar secreto.
Ayuda