Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   Los integrantes del Tribunal deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones de dependencia, sentimientos o interés, vinculadas al denunciante o al veterinario cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal deba atender planteos que le atañen directamente dándole lugar al suplente respectivo.
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