Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   El Tribunal podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad:
   A) Advertencia.
   B) Amonestación.
   C) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de desarrollo profesional permanente.
   D) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.
   El Tribunal considerará como circunstancia agravante, que lo habilitará a aplicar una sanción de grado mayor, la comisión de faltas anteriores por el miembro colegiado.
   Las sanciones serán registradas en el legajo del miembro colegiado sancionado.
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