Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   La sanción de suspensión en el Registro deberá ser adoptada por una mayoría especial, de al menos cuatro votos conformes de los miembros del Tribunal.
   Cuando el fallo que disponga la sanción de suspensión haya quedado firme o definitivo, el Tribunal deberá comunicar el mismo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Salud Pública en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, remitiendo las actuaciones si correspondiere.

                              CAPÍTULO VIII
                             DE LOS RECURSOS
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