Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   De los medios de impugnación de los fallos del Tribunal de Ética.
   Los fallos del Tribunal de Ética podrán ser impugnados con la interposición del recurso de apelación para ante el Consejo Nacional, el cual deberá presentarse ante el propio Tribunal en forma fundada dentro de los 10 (diez) días hábiles y siguientes a la notificación personal del fallo.
   El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Nacional. Contra el fallo del Consejo Nacional no se admitirá recurso interno alguno, disponiendo de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles para expedirse, contados a partir del día siguiente al de la presentación del recurso.
   Contra el fallo del Consejo Nacional que resuelva el recurso de apelación podrá interponerse demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del plazo de 20 (veinte) días corridos y siguientes al de la notificación del fallo, en lo demás se estará a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 36 de la Ley que se reglamenta.
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