Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   De la impugnación de los actos del Consejo Nacional.
   Los actos dictados por el Consejo Nacional podrán ser impugnados con la interposición de recurso de revocación por razones de mérito o de legitimidad, ante el mismo órgano, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación personal del acto impugnado.
   El Consejo Nacional dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.
   Dictada la Resolución denegatoria por el Consejo Nacional del recurso de revocación o configurada la denegatoria ficta, se abrirá la vía jurisdiccional, únicamente por razones de legitimidad, ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del plazo de 20 (veinte) días corridos y siguientes a la notificación personal o configuración de la denegatoria ficta.
   El Tribunal dará traslado de la demanda incoada al Colegio Veterinario, el que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento dispuesto por los Artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.
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