Las primeras elecciones para elegir los miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética se realizarán dentro de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
El Consejo Nacional, los Consejos Regionales y el Tribunal de Ética se instalarán dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al acto eleccionario.
Los Consejos constituidos tardíamente por razones de fuerza mayor, finalizarán igualmente su mandato en las fechas previstas en el presente Artículo.