Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   Para ser candidato y elector de los Consejos Regionales, los colegiados deberán tener residencia permanente en la región correspondiente.
   Los electores de cada Consejo Regional, deberán haber declarado residencia permanente en la región correspondiente, tres meses antes del acto eleccionario.
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