Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Ningún Veterinario podrá ejercer su profesión dentro del territorio nacional, si no se encuentra su título inscripto en el Registro referido en el Artículo anterior, o si la inscripción no se encuentra vigente.
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