Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   Si transcurridos 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de este Reglamento, alguna de las entidades referidas en los literales a) al d) inclusive del Artículo 59 no hubiesen designado aún a sus delegados, la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay designará los delegados necesarios para la constitución plena de la Comisión Electoral.
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