Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

   El padrón electoral a los efectos del primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los veterinarios habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a la fecha de aprobación del reglamento de la primera elección de autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay por parte del Poder Ejecutivo.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá remitir, dentro de un plazo de 10 (diez) días a partir de que le sea requerida, la información correspondiente.
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