Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

   Serán de cargo de Rentas Generales todos los gastos que insuman las primeras elecciones, así como todo lo necesario para el funcionamiento inicial del Colegio, hasta que éste pueda obtener los recursos previstos en la Ley y el Reglamento.
   Los fondos vertidos por Rentas Generales serán devueltos por el Colegio en un plazo no mayor a 3 (tres) años, en los montos y modalidades que se acordarán con el Ministerio de Economía y Finanzas.

                                CAPÍTULO X
                        DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
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