Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por:
   A) Un aporte mensual de los veterinarios colegiados, de 0,7% (cero con siete por ciento) del ingreso ficto correspondiente determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, ya sea en el ejercicio liberal de la misma o teniendo relación de dependencia con Instituciones públicas o privadas.
   B) Herencias, legados y donaciones.
   C) Rentas provenientes de bienes o valores.
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