Fecha de Publicación: 26/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   El aporte mensual de los miembros colegiados correspondiente al ejercicio liberal de la profesión, será depositado directamente por el obligado en la cuenta bancaria o red de cobranzas o lo que al efecto comunique el Consejo Nacional.
   El Consejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con otros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los profesionales veterinarios, para que estos actúen como agente de retención del aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio.
Ayuda