Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
   El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo. A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos. Toda la documentación correspondiente anteriormente mencionada será enviada para su conocimiento a los Consejos Regionales.

                               CAPÍTULO XI
                DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL REGLAMENTO
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