Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   Los Consejos y Tribunales, así como los miembros colegiados, deberán ajustar su actuación a lo previsto en la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y la presente reglamentación.
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