Fecha de Publicación: 10/02/1981
Página: 586-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Los servicios prestados por los establecimientos, cuyas tarifas no estén contempladas en los artículos que anteceden, deberán ser fijadas 
por las propias dependencias de acuerdo con los costos y aprobadas por la Comisión de Aranceles, para su aplicación.
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