Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Responsabilidad solidaria.- Los titulares de la explotación de salas teatrales; locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones; canales de televisión; ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, serán solidariamente responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los sujetos pasivos que, por su actuación en los referidos medios o espectáculos, perciban retribuciones por servicios personales.
   Se consideran titulares de dichas explotaciones a las personas físicas y a las sociedades con o sin personería jurídica cuya actividad consista en disponer para sí u otorgar a terceros la disponibilidad de salas teatrales, locales o lugares, utilizados para exhibiciones, actuaciones o espectáculos deportivos.
   En el caso de los canales de televisión y ondas de radiodifusión, serán titulares las personas autorizadas para la explotación de dichos medios por las normas vigentes en la materia.
   El responsable solidario podrá retener del sujeto pasivo el impuesto correspondiente.

                              CAPITULO II

                         Ambito de Aplicación
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