Registración contable.- Los contribuyentes deberán llevar en sus registraciones contables una cuenta especialmente identificada, en la que se acreditará el impuesto devengado en cada operación de venta o prestación de servicios y otra en la que se debitará el monto de los impuestos que surjan de los documentos de adquisiciones, de importaciones y de servicios recibidos.
Los contribuyentes deberán discriminar en su registración contable las operaciones gravadas por la tasa básica, por la misma y las exentas.
CAPITULO IX
Declaraciones Juradas, Pago y Devolución