Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 108
Los contribuyentes comprendidos en la Unidad CEDE (Contralor Especial de Empresas) deberán liquidar el impuesto mensualmente, debiendo incluir el monto de las operaciones gravadas, exentas, con impuesto percibido, con impuesto en suspenso y las de exportación.