Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 109

   Proveedores de exportadores.- Quienes hubieran realizado ventas de bienes o prestación de servicios a exportadores, y que fueran cesionarios de créditos de éstos en concepto del impuesto a que se reglamenta, podrán ceder a su vez tales créditos a otros contribuyentes, si no tuvieran adeudos con la Dirección General Impositiva.
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