Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 110

    Servicios Personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal b)
del artículo 1º liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 106
precedente, pero podrán pagar el tributo del ejercicio por trimestres
vencidos.
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