Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 113

   I.V.A. agropecuario.- Certificados de Créditos Endosables.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que resulten con crédito a su favor, podrán solicitar a la Dirección General Impositiva uno
o varios certificados de crédito endosables a favor de otros contribuyentes, quienes podrán utilizarlos para el pago de tributos de la 
Dirección General Impositiva o de aportes previsionales. La aplicación de 
crédito a obligaciones con la seguridad social sólo podrá realizarse si el 
beneficiario del certificado justifica estar al día con la Dirección 
General Impositiva.
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