MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto, al Inciso 10, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a todos los Incisos que hubieren previsto el Impuesto al Valor Agregado en el aporte local, para las adquisiciones a que se refiere el mencionado artículo. CAPITULO XI DerogacionesAyuda