Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 117

   Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto, al Inciso 10, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a todos los Incisos que hubieren previsto el Impuesto al Valor Agregado en el aporte local, para las adquisiciones a que se refiere el mencionado artículo.

                              CAPITULO XI
                 
                              Derogaciones
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