Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

    Exportación de Servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto
de exportación de servicios son:

1) Los fletes internacionales para el transporte de bienes al exterior de
   la República;
2) Los servicios prestados por las empresas de reparaciones o de
   construcciones navales y aéreas correspondientes a su actividad de
   construcción, reparación, conservación y conversión de toda clase de 
   naves de cualquiera sea su nacionalidad, porte o destino, incluyendo,    
   además, los materiales utilizados.
3) Actividades de limpieza, mantenimiento o aprovisionamiento de naves.

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