Actividades municipales excluídas. Constituyen actividades municipales no gravadas:
a) las ventas de bienes de primera necesidad efectuadas directamente al consumo por los expendios municipales, siempre que tengan por objeto la reducción de precion y la de los bienes en desuso, y
b) los servicios fúnebres de carácter económico.
CAPITULO III
Exoneraciones
1º) Relativas a determinados bienes.