Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Actividades municipales excluídas. Constituyen actividades municipales no gravadas:
a) las ventas de bienes de primera necesidad efectuadas directamente al consumo por los expendios municipales, siempre que tengan por objeto la reducción de precion y la de los bienes en desuso, y 
b) los servicios fúnebres de carácter económico.

                                 CAPITULO III

                                 Exoneraciones

1º) Relativas a determinados bienes.

       
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