Importaciones por entes descentralizados. Las importaciones realizadas
directamente por los entes descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado que no hayan sido designados por el Poder Ejecutivo contribuyentes de este impuesto, deberán tributarlo en ocasión de la introducción definitiva de los bienes, rigiendo a tales efectos las tasas y exoneraciones aplicables a la circulación interna de los bienes importados.
B) AGENTES DE RETENCION Y DE PERCEPCION