Material Educativo.- A efectos de este impuesto se considera material
educativo a los siguientes bienes: cuadernos; hojas para escritura formato
hasta 19 x 24 cm.: hojas ilustradas para escolares: mapas y globos
terráqueos, los sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos
explicativos que acompañen a los discos en su comercialización:
reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros y las obras
de arte de autores nacionales.
Las operaciones realizadas con los bienes enumerados precedentemente
deberán ser documentadas en forma separada, de manera que puedan ser
fácilmente individualizadas.