MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Metales preciosos. Se entenderá por metales preciosos: el oro, la plata, el platino, y el paladio, en la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granallas, medallas conmemorativas, monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, con título no inferior a 900/1000 (novecientos milésimas). 2°) Relativas a determinados servicios.Ayuda