Descuento de documentos. Los intereses generados por descuentos de documentos, a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias e Impuesto a las Rentas Agropecuarias, quedarán comprendidos entre los servicios gravados por el literal E) del numeral 2) del artículo 16 del Título 10 del T.O. 1987.