Servicios de la salud.- Quedan exoneradas del impuesto las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencias por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesario la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la Republica, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.