MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Empresas de aeroaplicación.- Están comprendidas en la exoneración prevista en el litaral G), numeral 2) del artículo 16 del Título 10 del T.O. 1987, las empresas de aeroaplicación autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo con el decreto 186/976 de 6 de abril de 1976. 3º) Relativas a importaciones.Ayuda