Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Productos Agropecuarios.- No deberán tributar el impuesto que se reglamenta, las importaciones de productos agropecuarios en su estado natural, cuya circulación interna esté gravada con el impuesto en suspenso.
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