Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   Usinas y Trasmisiones Eléctricas.- La Administración Nacional de
Usinas y trasmisiones Eléctricas queda exonerada del pago del impuesto al
valor Agregado a las importaciones, hasta que se grave con dicho impuesto
el suministro de energía eléctrica.
   La referida Administración deberá presentar ante la Dirección General
Impositiva los permisos aduaneros que correspondan anexando las
declaraciones juradas respectiva para su contralor.
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