Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   Decreto 317/986.- Las importaciones de maquinarias y equipos industriales por parte de las empresas manufactureras que realicen alguna de las actividades indicadas en el artículo 1° del decreto 317/986 de 13 de junio de 1986, con las ampliaciones dispuestas por los decretos 379/986 de 23 de julio de 1986, 547/986 de 31 de julio de 1986 y 542/987 de 16 de setiembre de 1987, así como de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB  total de la importación respectiva, están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado hasta el 28 de febrero de 1990, siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la industria nacional de acuerdo con las disposiciones del decreto primeramente citado.
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