Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   Decreto 381/986.- Las importaciones de maquinarias, equipos industriales y herramientas por parte de las empresas que realicen actividades de prospección, exploración, explotación, procesos de transformación de piedras semipreciosas y las actividades relacionadas que comprenden fabricación de maquinaria, equipos, repuestoso y accesorios para las anteriores, así como de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la importación respectiva, están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado hasta el 28 de febrero de 1990, siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la industria nacional, de acuerdo con las diposiciones del decreto 381/986 de 23 de julio de 1986.
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