Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Agentes de Percepción. Los frigoríficos y mataderos serán agentes de percepción del impuesto correspondiente a la comercialización de la carne fresca cualquiera sea su destino o adquirente.
   El tributo será percibido en base al margen de utilidad ficta (precio de venta menos precio de compra y gastos). Dicho margen será fijado por la Dirección General Impositiva, la que queda facultada para modificarlo cuando las condiciones del mercado se alteren pudiendo establecer distintos márgenes en atención a los tipos de productos que se comercialicen.
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