Decreto 774/986. Los propietarios de edificios, a los que el Poder Ejecutivo haya otorgado las franquicias fiscales establecidas en el decreto 774/986 de 25 de noviembre de 1986, están exentos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de los materiales necesarios para las obras de restauración, siempre que no sean competitivos con los producidos por la industria nacional y que en su informe la Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía y la Comisión Especial creada por el decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986 reconozcan dichos materiales como estrictamente necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto en primer término citado.