Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   Decreto 788/986. La importación de materiales necesarios para la construcción de Hoteles, Paradores y Moteles o la ampliación o realización de mejoras en los ya existentes, así como de los bienes necesarios para el equipamiento de los que se construyan o amplíen o el reequipamiento de los ya existentes, está exonerada del Impuesto al Valor agregado, siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la industria nacional, de acuerdo con las disposiciones del decreto 788/986 de 26 de noviembre de 1986.
   En la importación de bienes al amparo de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del decreto 788/986 de 26 de noviembre de 1986, aun cuando la importación se realice adquiriendo un conjunto de bienes a un mismo fabricante, el carácter de no ser competitivo de la industria nacional se analizará respecto de cada uno de los elementos constitutivos tomando en cuenta la posibilidad técnica de su separación del conjunto.
   En caso de ser factible la separación y tratarse de un elemento que se fabrique normalmente en el país o que pueda ser sustituído razonablemente por otro que lo sea, su importación no estará exonerada de tributos.
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