MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto 227/987. Las empresas que inviertan en la construcción y equipamiento de un hotel de lujo o de primera categoría, deberán optar por el régimen establecido en el artículo anterior o el de los incisos 2 a 4 del artículo 3° del decreto 788/986, incorporados por el artículo 1º del decreto 227/987 de 30 de abril de 1987.Ayuda