Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   Decreto 534/986. La importación de vehículos automotores especiales, nuevos o usados, por parte de personas que adolezcan de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria, que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades, está exonerada del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo establecido por el decreto 534/986 de 8 de agosto de 1986.
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